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Funciones y Deberes

NATURALEZA. (Acuerdo 658 de 2016, Artículo 1) 

La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos. 

En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización..

 

OBJETIVOS. (Acuerdo 658 de 2016, Artículo 3).

Son objetivos de la Contraloría Distrital:

1.  Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital, evaluando los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.

2.  Generar una cultura del control del patrimonio del Sector Público Distrital y de la gestión pública.

3.  Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de la administración; realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus finanzas, así como la elaboración de estudios e investigaciones de impacto en la ciudad.

4. Establecer si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General de la República.

5.    Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales    

6.  Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva.

 

FUNCIONES GENERALES. (Acuerdo 664 de 2017, Artículo 2).

Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.:

1.  Realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal.

2.  Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.

3.   Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

4.  Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

5.  Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital.

6.  Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.

7.  Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.

8. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.

9. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y control fiscal.

10. Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligaciones con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

11. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.

 

Descripción por Dependencias

 

Objetivo del Despacho del Contralor. (Artículo 11 Acuerdo 658 de 2016).

Es objetivo del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. prestar los apoyos inmediatos que demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales.

 

Objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar. (Artículo 12 Acuerdo 658 de 2016).

Es objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar prestar los apoyos inmediatos que demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.

 

Objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización. (Artículo 13 Acuerdo 658 de 2016).

Es objetivo de las Direcciones sectoriales de fiscalización garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política, la ley y los acuerdos distritales a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor de Bogotá y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.

 

Objetivo de las Direcciones de adscripción inmediata a los despachos superiores. (Artículo 14 Acuerdo 658 de 2016).

Es objetivo de las Direcciones cuya adscripción es inmediata a los despachos superiores, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán tales direcciones según el caso, avocar las competencias que la ley les establece en forma especial, elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las direcciones de adscripción inmediata a los despachos son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

 

Objetivo de las Direcciones del Proceso de Apoyo. (Artículo 15 Acuerdo 658 de 2016).

Es objetivo de las Direcciones del Proceso de Apoyo proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativo en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C. En todo caso, estas Direcciones tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y orientación institucional de Proceso de Apoyo del cual se ocupen en la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Objetivo de las Subdirecciones. (Artículo 16 Acuerdo 658 de 2016).

Es objetivo de las Subdirecciones orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que demande cada proceso misional o de apoyo, o los directivos de otras áreas.

La Subdirección de Gestión Local, tendrá como objetivo, además de los anteriores, apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en la fijación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal en cada localidad del Distrito Capital, así como ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección en materia de participación ciudadana y de control social.

 

Objetivo de las Gerencias de Localidades. (Artículo 17 Acuerdo 658 de 2016).

Es objetivo de las Gerencias de Localidades dentro del ámbito de acción de sus competencias específicas, apoyar a la Contraloría de Bogotá, D.C.  y de forma inmediata a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y a la Subdirección de Gestión Local, en la fijación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal, la participación ciudadana, el control social y el desarrollo local en cada localidad del Distrito Capital, así como ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección.

 

Naturaleza del nivel administrativo de las Direcciones y Subdirecciones. (Artículo 18 Acuerdo 658 de 2016).

Las direcciones y subdirecciones forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.

 

Naturaleza del nivel administrativo de las Oficinas. (Artículo 19 Acuerdo 658 de 2016).

Las oficinas atienden las funciones que legalmente les están atribuidas, los asuntos transversales de política institucional concurriendo a la fijación de orientaciones y pautas institucionales de carácter transversal, o bien contribuyen a la gestión de asuntos que por su naturaleza exigen un alto nivel jerárquico en las decisiones, orientaciones, actuaciones o políticas a adoptar, en el ámbito de sus competencias y funciones específicas.

 

Naturaleza del nivel administrativo de las Oficinas Asesoras. (Artículo 20 Acuerdo 658 de 2016). 

Las oficinas asesoras atienden las funciones que legalmente les están atribuidas, así como labores de apoyo al Contralor de Bogotá, D.C. en el ámbito de sus competencias y funciones específicas.