OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:

1.  Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.

2.  Dirigir y adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al Contralor de Bogotá, D.C. por conducto de la Oficina Asesora Jurídica para que sustancie y proyecte la segunda instancia.

3. Recibir, registrar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Entidad.

4. Dirigir, coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad.

5.  Preparar informes y estadísticas que requiera el Contralor de Bogotá, D.C., los Organismos Judiciales y de Control del Estado.

6.  Apoyar a los funcionarios competentes en el cumplimiento de la función disciplinaria.

7.  Asesorar al jefe inmediato del disciplinado cuando se trate de faltas leves, para aplicación del procedimiento abreviado de que trata el Código Disciplinario Único.

8. Dirigir y promover los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario y los orientados a concientizar y prevenir acciones disciplinables en los funcionarios.

9.  Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

10. Preparar y remitir los informes a las autoridades competentes en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.

11.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(ARTÍCULO 34 ACUERDO 658 DE DICIEMBRE 21 DE 2016)