DIRECCIONES SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN
Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización denominadas: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Dirección Sector Gobierno, Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia, Dirección Sector Equidad de Género, Dirección Gestión Jurídica, Dirección Sector Hacienda, Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Dirección Sector Educación, Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte, Dirección Sector Salud, Dirección Sector Integración Social, Dirección Sector Movilidad, Dirección Sector Hábitat y Ambiente y Dirección Sector Servicios Públicos tienen las siguientes funciones:
1. Responder ante el Contralor de Bogotá, D.C. por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia.
2. Adelantar las indagaciones preliminares a que haya lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio distrital e identificar los presuntos responsables de su causación, al cabo de la cual solamente procederá el archivo de las diligencias o el traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se de apertura al respectivo proceso de responsabilidad fiscal.
3. Realizar y/o promover los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia y el control a la gestión fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor.
5. Imponer en primera instancia, en los términos establecidos en la ley, las sanciones correspondientes a los sujetos de control cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C. y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
6. Coordinar con las otras Direcciones Sectoriales de Fiscalización todos los aspectos que permitan un adecuado ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal.
7. Articular y coordinar la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia y control a la gestión fiscal con la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
8. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control a la gestión fiscal de su respectivo sector y adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.
9. Proponer al Contralor de Bogotá, D.C. las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector y responder por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación y que sean responsabilidad de la Dirección.
10. Definir conjuntamente con la Dirección de Planeación y el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia y control fiscal.
11. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la Dirección de Planeación, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, en los asuntos que a cada una de ellas corresponda.
12. Coordinar con las Subdirecciones, los equipos de vigilancia y control fiscal que las integran y los Comités de Control Social la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el desarrollo de las metas, indicadores de gestión y desempeño y garantizar el cumplimiento de los mismos.
13. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia y control a la gestión fiscal.
14. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
15. Formular y dar traslado a los proyectos de función de advertencia y pronunciamientos para prevenir el detrimento al erario público y realizar el respectivo seguimiento.
16. Proponer, en coordinación con la Dirección de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(ARTÍCULO 47 ACUERDO 658 DE DICIEMBRE 21 DE 2016)