DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL
Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, esta dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:
1. Dirigir y promover el ejercicio del control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.
2. Diseñar y presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de Bogotá D.C. las estrategias encaminadas a propiciar la vigilancia y control a la gestión fiscal y el ejercicio de la participación ciudadana y el control social.
3. Diseñar, difundir y dirigir las políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en las Localidades, para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.
4. Dirigir los procesos fiscalizadores sobre los recursos que manejen las Localidades del Distrito.
5. Organizar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.
6. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las direcciones de fiscalización, a los recursos públicos distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
7. Dirigir y coordinar el enlace y las relaciones entre las Gerencias de Localidades, el Despacho del Contralor Distrital, D.C., los Despachos superiores, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y las demás dependencias misionales y de apoyo de la entidad.
8. Consolidar el plan anual de necesidades y apoyos técnicos, físicos y materiales requeridos para el funcionamiento de las Gerencias de Localidades y gestionarlo ante las dependencias competentes de la Contraloría.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 30 Acuerdo 658 de Diciembre 21 de 2016, Modificado Artículo 8 Acuerdo 664 de Marzo 28 de 2017)