
ABC del Proceso de Selección No. 1358 de 2020
¿Cómo está conformada la planta de personal y dónde se pueden consultar los perfiles de los cargos?
Respuesta: La planta de cargos está definida en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 904 de 2023. Dicha estructura organizacional contiene los requisitos, funciones y competencias laborales de cada cargo, los cuales se encuentran detallados en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales (PGTH-06), consultable en la página web de la Entidad.
¿Cómo se relaciona la estructura organizacional de la Entidad con el Proceso de Selección No. 1358 de 2020?
Respuesta: La estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá D.C., al determinar los empleos que la integran y debido a las diversas situaciones administrativas que se pueden presentar, no es estática. Por ende, al configurarse una “vacancia definitiva” en un empleo de carrera, el ordenamiento jurídico (artículo 20 del Decreto 409 de 2020) impone a la Entidad la obligación legal de proveer dicho empleo mediante el sistema de mérito.
¿Cuál es la diferencia jurídica entre una vacancia definitiva y una vacancia temporal y cómo se proveen?
Respuesta: De acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, se clasifican así:
Vacancia temporal (artículo 2.2.5.2.2): ocurre cuando el titular se separa transitoriamente del empleo por situaciones como vacaciones, licencias, permisos, comisión, encargos, suspensiones, periodos de prueba en otro cargo o licencias no remuneradas. En este caso, el servidor público conserva la titularidad del empleo y debe retornar a su cargo una vez finaliza la situación administrativa que origina la vacancia temporal; por lo tanto, no es posible realizar nombramientos definitivos para este tipo de vacancias.
¿Cómo se provee? Mientras dure esta ausencia temporal, el empleo de carrera podrá proveerse transitoriamente mediante la figura de encargo con empleados de carrera o mediante nombramiento provisional. Estas vinculaciones durarán estrictamente el tiempo que dure la situación temporal del titular.
Vacancia definitiva (artículo 2.2.5.2.1): ocurre cuando el empleo carece de titular de manera permanente por alguna de las 15 causales taxativas, como renuncia, insubsistencia, destitución, pensión, retiro forzoso o muerte, entre otras. Estas son las vacantes objeto de provisión por mérito.
¿Cómo se provee? Por mandato legal, las vacantes definitivas en empleos de carrera deben proveerse mediante el sistema de mérito —abierto o en ascenso— a través del uso de listas de elegibles vigentes. Mientras se surte el proceso de selección, la Entidad puede acudir transitoriamente al encargo o a la provisionalidad.
¿Cuál fue el proceso de selección convocado para proveer las vacancias definitivas en la Contraloría de Bogotá D.C.?
Respuesta: Corresponde al Proceso de Selección No. 1358 de 2020, denominado “Contralorías Territoriales”, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Su finalidad fue proveer de manera definitiva los empleos de carrera administrativa que se encontraban en vacancia definitiva en la planta de personal de la Entidad.
Para este proceso se ofertaron un total de 269 vacantes definitivas:
- 68 vacantes para el concurso de ascenso.
- 201 vacantes para convocatoria abierta.
¿Qué vacantes fueron ofertadas en el Proceso de Selección No. 1358 de 2020?
Respuesta: Para este proceso se reportaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) las vacantes definitivas que se generaron hasta el 16 de marzo de 2020.
¿Por qué el 16 de marzo de 2020 fue el límite para el reporte de vacantes en el Proceso 1358 de 2020?
Respuesta: El 16 de marzo de 2020 ocurrió el cambio en el régimen de carrera para las Contralorías Territoriales mediante la expedición del Decreto 409 de 2020.
Antes de esta fecha, las vacantes se gestionaban bajo el régimen general de carrera administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). A partir de la expedición de este decreto se redefinieron las competencias y se creó la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales (CECACT). Por esta razón, la CNSC perdió la competencia sobre las vacantes generadas con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
¿Qué sucede con las vacantes definitivas que se generaron con posterioridad al 16 de marzo de 2020?
Respuesta: Las vacantes definitivas generadas luego del 16 de marzo de 2020 en la Contraloría de Bogotá D.C. son objeto de reporte a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales (CECACT), para que, dentro de su competencia, sean provistas mediante nuevos concursos de mérito, sujetos a la respectiva disponibilidad presupuestal y logística de la CECACT.
¿Quiénes pueden ocupar las vacantes del Proceso de Selección No. 1358 de 2020?
Respuesta: Las vacantes definitivas ofertadas en este proceso son provistas exclusivamente por los aspirantes que, tras superar todas las etapas del concurso, conforman las listas de elegibles en firme expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Estas plazas se asignan en estricto orden de mérito a los elegibles que participaron para la misma Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC); es decir, las vacantes serán ocupadas por la misma cantidad de elegibles en posición meritoria de la respectiva OPEC.
¿Dónde se publican y cuál es la vigencia legal de las listas de elegibles?
Respuesta: Las listas de elegibles son expedidas mediante resolución por la CNSC y pueden consultarse en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, ingresando el nombre del proceso “Contralorías Territoriales” y el número de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC).
Por disposición legal, estas listas tienen una vigencia estricta de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que adquieren firmeza, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 56 de 2024 de la CNSC.
¿En cuáles casos se usa la lista de elegibles una vez se encuentra en firme?
Respuesta: El uso de las listas de elegibles se da para proveer las vacantes ofertadas con la cantidad de elegibles en posición meritoria.
También se usa la lista cuando el elegido no acepta el nombramiento, no se posesiona en el cargo, no supera el periodo de prueba o cuando se genera la vacancia definitiva de un empleo provisto mediante lista de elegibles por alguna causal de retiro del servicio. Ante estas novedades, la lista puede ser ajustada mediante un proceso técnico denominado “recomposición automática”, a cargo de la CNSC.
¿Cuál es el proceso para recomponer una lista de elegibles?
Respuesta: La recomposición de la lista es un trámite que se desarrolla con intervención de la CNSC, de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo 56 de 2024. No es discrecional y requiere agotar las siguientes etapas:
- Expedir y notificar el acto administrativo de derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del elegible en situación administrativa, por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.
- Radicar el acto administrativo de derogatoria ante el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.
- Una vez radicado, la CNSC inicia el análisis de viabilidad de la solicitud.
- Como resultado del análisis, se requiere la aprobación de la solicitud por parte de la CNSC.
- Superado el análisis, la CNSC deberá autorizar a la Contraloría de Bogotá D.C. la movilidad y el uso de la lista de elegibles recompuesta.
- Una vez recibida la autorización, la Contraloría de Bogotá D.C. deberá expedir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba del nuevo elegible para continuar con el trámite correspondiente.
¿Cuál es el proceso para aceptar el nombramiento y tomar posesión del cargo?
Respuesta: El elegible tendrá diez (10) días hábiles a partir de la notificación del acto administrativo para aceptar el nombramiento en periodo de prueba, de conformidad con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015. Una vez aceptado el nombramiento, tendrá diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión, los cuales son prorrogables hasta por noventa (90) días hábiles.
¿Dónde se visualizan las resoluciones de nombramiento emitidas por la Contraloría?
Respuesta: Todos los actos administrativos de nombramiento se publican en la página web oficial de la Entidad, en la sección de Talento Humano.
¿Es posible utilizar las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1358 de 2020 para proveer “cargos equivalentes”?
Respuesta: No. Las listas deben usarse exclusivamente para la provisión de las vacantes ofertadas al momento de la inscripción en el proceso de selección. No es jurídicamente viable extender su aplicación a empleos distintos, aun si son equivalentes en denominación, nivel o funciones.
Esto ha sido ratificado por la CNSC en sus comunicaciones oficiales a la Entidad: radicados Nos. 2026RS060441 del 1 de abril de 2026 y 2026RS061437 del 6 de abril de 2026.
¿Un nombramiento en provisionalidad impide la provisión de la vacante a través de la lista de elegibles?
Respuesta: La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que la estabilidad laboral de los empleados nombrados en provisionalidad es relativa o intermedia y debe ceder ante el principio del mérito. En consecuencia, la provisión definitiva del cargo mediante el uso de la lista de elegibles constituye una causal objetiva, legal y justa para la terminación del nombramiento provisional (Sentencia SU-067 de 2022).